ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12º.- El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato, el cual ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Todos los cargos del Patronato son de confianza y gratuitos, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función, si bien podrán ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de sus funciones les ocasionen. No obstante el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos a los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Artículo 13º.- Estará constituido por un mínimo de cuatro patronos y un máximo de diez, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes estatutos.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

Serán miembros natos del Patronato la Sociedad Española de Patología Digestiva, el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Patología Digestiva. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros. La Sociedad Española de Patología Digestiva tendrá asimismo potestad para designar dos nuevos miembros del Patronato. La Junta Directiva de la Sociedad Española de Patología Digestiva podrá nombrar un Presidente de Honor de la Fundación en el caso de que así lo considere. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Cese y sustitución de patronos:

  1. Los patronos cesarán en el cargo por las siguientes causas:

    • Muerte o declaración de fallecimiento, en el caso de las personas físicas, o extinción en el caso de las personas jurídicas.

    • La incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad sobrevenidas.

  • La pérdida de cualesquiera requisitos exigidos para la designación.

  • La inasistencia a tres reuniones consecutivas, sin causa que lo justifique, a las reuniones del Patronato.

    • Finalización del plazo de mandato, en el supuesto de que el patrono afectado hubiera sido nombrado para un determinado período.

    • Renuncia manifestada en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, mediante comparecencia realizada al efecto ante el Registro de Fundaciones o ante el Patronato, acreditándose en este caso la renuncia a través de certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente.

    • Cualesquiera otras establecidas por la legislación aplicable.

  1. Vacantes, ausencia o enfermedad:

  • En caso de vacante, de quien ostente la representación de la SEPD, Presidente de la FEAD, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente, y en su defecto, por el miembro del Patronato de más edad, hasta tanto la SEPD designe y/o comunique el nuevo representante.

  • En caso de vacante del resto de los miembros del patronato, el Patronato procederá a la designación de su sustituto de entre sus miembros.

  • En los supuestos de ausencia o enfermedad, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

El sustituto que se elija ocupará el cargo hasta la fecha en que correspondería someterse a renovación el patrono sustituido, excepto en el supuesto del representante de la SEPD, que ostenta la presidencia de la FEAD, si la SEPD designa y/o comunica el nuevo representante.

El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en la ley de fundaciones. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

El Patronato podrá designar Patronos de Honor conforme se establece en el artículo 17 de los presentes estatutos.

Artículo 14º.- Organización del Patronato:

Integrarán el Patronato, un Presidente, que será la Sociedad Española de Patología Digestiva y en su nombre bien el Presidente Saliente de la referida sociedad en el supuesto de haber optado éste por representar a la SEPD o, en su defecto, la persona que a estos efectos designe la SEPD como representante, un Vicepresidente que será el Presidente de la Sociedad Española de Patología Digestiva, un Secretario que será el Secretario de la Sociedad Española de Patología Digestiva, un Tesorero que será el Tesorero de la Sociedad Española de Patología Digestiva, y el número de vocales que se establezca en función del número total de Patronos.

Los patronos ostentarán su cargo en el patronato mientras lo detenten en la Junta Directiva de la Sociedad Española de Patología Digestiva. Los cargos del Patronato libremente designados tendrán una duración de dos años.

Podrá existir un Presidente de Honor que será nombrado por la Junta Directiva de la Sociedad Española de Patología Digestiva, y habrá de recaer en una personalidad de gran prestigio y relieve susceptible de garantizar el mejor y óptimo cumplimiento de las finalidades fundacionales. El cargo de Presidente de Honor, tendrá una duración de dos años prorrogable por otros dos años por la Junta Directiva de la SEPD que asimismo, podrá proceder a su cese en cualquier momento.

Serán funciones del PRESIDENTE las siguientes:

  1.  1. Convocar y presidir el Patronato cuando las circunstancias así lo requieran.

  2. 2. Hacer que se cumplan los acuerdos tomados por el Patronato.

  3.  3. Disponer de los fondos bancarios, en unión del Tesorero. Otorgar el visto bueno, si procede, a todos los ingresos, pagos, cuentas y balances. A tal efecto, y siempre en unión de otro miembro del Patronato, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito en cualquier entidad bancaria, Caja de Ahorros, incluso en el Banco de España y sus sucursales y efectuar cualquier otro acto de dominio de bienes muebles e inmuebles.

  4.  4. Representar a la Fundación ante todo organismo público o privado, nacional o internacional.

  5. 5. Tener facultades para extender poderes en general o a abogados y procuradores, con delegación de cuantas así se acuerden.

  6. 6. Disponer de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

Son facultades del VICEPRESIDENTE, presidir las reuniones en las que se encuentre ausente el Presidente y cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por el Presidente.

Son funciones del SECRETARIO:

  1.  1. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato, con la antelación requerida por estos Estatutos y redactar sus órdenes del día, de acuerdo con el Presidente.

  2.  2. Redactar las Actas de las reuniones del Patronato, expedir las correspondientes certificaciones sobre tales acuerdos, colaborar en la redacción de la Memoria de la Fundación, dar a conocer al Presidente la correspondencia y demás documentos propios del cargo y todas aquellas que expresamente se le encomienden.

Son funciones del TESORERO:

  1.  1. Cuidar de que los libros de contabilidad estén al día y en perfecto orden, dando las órdenes oportunas a la empresa que se ocupe de su confección.

  2. 2. Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos para que se cumplan rigurosamente.

  3. 3. Ordenar la ejecución de los pagos que procedan, a instancia del Patronato y previa aprobación del Presidente con su visto bueno.

  4. 4. Presentar al Patronato el balance de cuentas.

Son funciones de los VOCALES, en su caso, las de ostentar la representación del Patronato en cuantas misiones específicas se les encomiende, con expresa designación del Presidente.

Artículo 15º.- El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente y, al menos, dos veces al año. Igualmente tendrá la obligación de reunirse cuando lo soliciten un tercio de los patronos. Las citaciones se efectuarán por el Secretario al menos con quince días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse.

Será válida cualquier modalidad de reunión del Patronato adaptada a las nuevas tecnologías (reuniones “on line”, webconferencing, etc.).

No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión

Artículo 16º.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

Para acordar la modificación de los Estatutos, o la extinción de la Fundación se requerirá quórum de votación, de al menos, dos tercios de los patronos y su formalización en escritura pública será comunicada al Protectorado para su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, firmado por los asistentes y ratificado por las firmas del Presidente y del Secretario.

El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Artículo 17º.- La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

  1.  1. Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y desarrollándola si fuere menester.

  2. 2. La modificación de los Estatutos Fundacionales, si fuere necesario, para mejor cumplir la voluntad del fundador, y presentarla al Protectorado.

  3. 3. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.

  4. 4. Nombrar y separar, a propuesta del Comité Ejecutivo, cuántos miembros de honor de la Fundación considere necesarios. Este título se conferirá a aquellas personas, instituciones, organizaciones o entidades que se hubieran distinguido por sus servicios en el campo de la educación, formación, investigación, prevención, o tratamiento de las enfermedades del aparato digestivo, o por su dedicación o ayuda en la consecución de los fines de la Fundación. Los miembros de honor podrán asistir a las deliberaciones del Patronato con voz pero sin voto.

  5. 5. Aprobar los programas periódicos de actuaciones y los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

  6. 6. Interpretar y desarrollar los estatutos y en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

  7. 7. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.

  8. 8. Realizar cualquier tipo de contratos y actos de enajenación o gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) sobre cualquier clase de bienes, previa autorización del Protectorado cuando ésta sea preceptiva.

  9. 9. Cobrar las rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades y efectuar pagos.

  10. 10. Ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fueren necesarios o convenientes.

  11. 11. Otorgar, en su caso, el Visto Bueno a los nombramientos, contrataciones ydespidos del personal que preste sus servicios en o para la Fundación, incluso de sociedades que presten sus servicios a la Fundación, efectuadas por el Director General.

  12. 12. Aprobar el Plan de Actuación, la Memoria Anual y las cuentas anuales de la fundación.

  13. 13. Distribuir y aplicar los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.

  14. 14. Presentar al Protectorado de Fundaciones la extinción o fusión de la Fundación, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes.

  15. 15. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que pueda ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y el plan de actuación, la modificación de estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

  16. 16. Acordar la apertura y cierre de delegaciones.

  17. 17. Nombrar apoderados generales o especiales.

Artículo 18º.- Responsabilidad de los patronos:

1.- Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

2.- Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 19º.- El Comité Ejecutivo estará formado por: el Presidente de la FEAD que será sustituido por el Vicepresidente en los supuestos contemplados en los presentes estatutos, el Vicepresidente de la FEAD, el Tesorero de la FEAD, el secretario de la FEAD, el responsable del Comité Científico, el responsable del Comité de Actividades Fundacionales, el responsable del Comité de Alimentación y Salud, el responsable del Comité de Investigación, el responsable del Comité de Docencia y Formación, el responsable del Comité de Comunicaciones, el responsable del Comité de Relaciones Institucionales y el Director General de la FEAD. Podrán ser convocados a las reuniones del Comité cualesquiera otros cargos o personas que se estime conveniente con motivo del asunto a tratar.

El Comité Ejecutivo se reunirá tantas veces como lo considere oportuno el Presidente y, como mínimo, cuatro veces al año. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes, sin que pueda delegarse el voto.

El Comité Ejecutivo tendrá, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:

  1.  1. Tramitar y ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato.

  2. 2. Organizar, coordinar y desarrollar el funcionamiento administrativo de la fundación.

  3.  3. Proponer al Patronato la contratación de toda clase de bienes y servicios, como adquirente o enajenante, necesarios para el funcionamiento de la fundación.

  4. 4. Exponer ante el Patronato, para su aprobación en su caso, cualquier propuesta que, siendo necesaria o positiva para los objetivos de la FEAD, por su carácter estratégico y/o económico deba ser aprobada por ésta.

SECCIÓN TERCERA

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 20º.-El Director General de la FEAD es aquella persona, designada en virtud de su cargo Director General de la Sociedad Española de Patología Digestiva (SEPD), para el desempeño de las labores de orden directivo, organizativo y económico que le encomiende el Patronato. Formará parte integrante del Comité Ejecutivo de la FEAD y participará a las reuniones del Patronato teniendo voz pero no voto. En su caso, y para la ejecución de sus funciones, se le otorgarán los oportunos poderes por elPatronato, en la persona de su Presidente. Su cese, se efectuará en el supuesto de cesar en el cargo de Director General de la Sociedad Española de Patología Digestiva, siendo sustituido automáticamente por el nuevo cargo.

Con carácter general, corresponde al Director General -a quien, a tal efecto, se dotará de los oportunos poderes- velar para que la FEAD cumpla los objetivos, fines y proyectos establecidos por su órgano de gobierno y esté en todo momento al nivel de imagen y de prestación de servicios de las grandes fundaciones científicas nacionales y extranjeras.

Dentro de esa misión genérica básica, el Director General, como director ejecutivo, asesorará y apoyará a al órgano directivo de la FEAD en la definición de la visión, objetivos y Plan Estratégico de la fundación, previo estudio de su viabilidad práctica; garantizará la continuidad del desarrollo de los proyectos en curso; y servirá como elemento de transmisión de los valores y principios de la fundación entre sus sucesivos órganos rectores.

Sin perjuicio de las facultades de los distintos miembros del Patronato de la FEAD, las misiones específicas en el ámbito organizativo y administrativo son las siguientes:

  1.  1. Desempeñar la condición de Jefe de Personal y de Coordinador de los distintos Departamentos de la FEAD, con facultades para la contratación y despido de personal en régimen de contrato laboral, con el visto bueno del Patronato.

  2. 2. Velar por la unidad de acción de la Fundación Española del Aparato Digestivo y la Sociedad Española de Patología Digestiva.

  3. 3. Suscribir en nombre y representación de la FEAD contratos civiles y mercantiles, excepto los que se refieran a la admisión, enajenación, gravamen, arrendamiento o hipoteca de bienes inmuebles de la fundación, conceder o solicitar préstamos y créditos, y avalar o afianzar en nombre de la FEAD o aquellas materias que se encuentren especialmente reservadas al patronato de la fundación o que requieran autorización del Protectorado de Fundaciones.

Sin perjuicio de las facultades de los distintos miembros del patronato de la FEAD las misiones específicas en el ámbito económico son las siguientes:

  1.  1. Ocuparse de que efectúen con la debida regularidad los cobros y pagos que ésta haya de realizar.

  2. 2. Recaudación y custodia de los fondos pertenecientes a la fundación.

  3. 3. La elaboración del inventario, balance de situación y cuenta de resultados anuales de cada ejercicio, en los que conste de manera cierta la situación económica, financiera y patrimonial de la fundación.

  4. 4. Formular las cuentas anuales de la FEAD para su aprobación por el Patronato.

  5. 5. Elaboración de la Memoria Anual expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica de la fundación.

  6. 6. Formular el Plan de Actuación correspondiente al ejercicio siguiente para su aprobación por el Patronato.

  7.  7. Someter, en su caso, a auditoría externa las cuentas de la fundación, si concurriesen en ésta los requisitos que para ello determina la ley. La empresa de auditoría será designada por el Patronato.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS COMITÉS

Artículo 21º: El patronato de la fundación podrá constituir, con carácter temporal o permanente, Comités y Grupos de Trabajo para el estudio o desarrollo de materias específicas. En todo caso se constituirán los siguientes Comités:

  1.  1. Comité Científico.

  2.  2. Comité de Relaciones Institucionales.

  3.  3. Comité de Actividades Fundacionales.

  4.  4. Comité de Docencia y Formación.

  5.  5. Comité de Comunicación.

  6.  6. Comité de Alimentación y Salud.

  7.  7. Comité de Investigación.

  8.  8. Comité de la Web.

El funcionamiento y composición de cada Comité se regulará por el Patronato de la FEAD.

Los integrantes de los Grupos de Trabajo dependientes de los diferentes Comités serán nombrados por los responsables de cada uno de los referidos Comités con el visto bueno del Patronato.

21.1. Las funciones del Comité Científico son las siguientes:

  1.  1. Nombrar a los miembros de la SEPD encargados de realizar avales científicos de una actividad o de un producto.

  2.  2. Diseñar y coordinar la realización de proyectos de investigación de interés para los objetivos de la FEAD, bien sean iniciativa de la propia FEAD o externos.

  3.  3. Proponer al Comité Ejecutivo cuantas actividades de investigación puedan ser de interés para la FEAD.

  4.  4. Aquellas otras que sean encomendadas por el Patronato o por el Comité Ejecutivo en materia de estudios epidemiológicos.

  5.  5. Validar los mensajes que afecten a la FEAD en las campañas de publicidad en las que la FEAD se vea comprometida. 

  6.  6. Nombrar a las personas necesarias para la consecución de los objetivos de la Comisión, con el refrendo del Patronato.

21.2. Las funciones del Comité de Relaciones Institucionales son las siguientes:

  1.  1. Promover las relaciones de la fundación con asociaciones de pacientes afines a la especialidad.

  2.  2. Proponer al Comité Ejecutivo cuantas actividades de relación con asociaciones o con la Administración puedan ser de interés para la FEAD.

  3.  3. Coordinar con las Asociaciones Internacionales con las que la SEPD y/o la FEAD tiene relación, todas aquellas actividades que tengan que ver con la población general, prestando especial atención a las relaciones con la “World Gastroenterology Organisation” (WGO).

  4.  4. Aquellas otras que sean encomendadas por el Patronato o por el Comité Ejecutivo.

  5.  5. Nombrar a las personas necesarias para la consecución de los objetivos de la Comisión, con el refrendo del Patronato.

21.3. Las funciones del Comité de Actividades Fundacionales son las siguientes:

  1.  1. Nombrar a los miembros de la SEPD, encargados de realizar las distintas actividades fundacionales.

  2.  2. Diseñar y coordinar la realización de proyectos de concienciación social promovidos por la FEAD.

  3.  3. Identificar noticias relevantes en el ámbito científico susceptibles de acción por la fundación de cara a la población en general y/o a los medios de comunicación.

  4.  4. Coordinar el Día Mundial de la Salud Digestiva coordinando dicha actividad con el Comité de Relaciones Institucionales y con la “World Gastroenterology Organisation” (WGO).

  5.  5. Aquellas otras que sean encomendadas por el Patronato o por el Comité Ejecutivo en materia de actividades fundacionales no clasificadas de antemano.

  6.  6. Nombrar a las personas necesarias para la consecución de los objetivos de la Comisión, con el refrendo del Patronato.

21.4. Las funciones del Comité de Docencia y Formación son las siguientes:

  1.  1. Diseñar y coordinar las actividades docentes y formativas de la FEAD, incluida la formación “on-line”.

  2.  2. Realizar los proyectos de formación de interés para los objetivos de la FEAD, bien sean iniciativa de la propia SEPD y FEAD o externos.

  3.  3. Proponer al Comité Ejecutivo cuantas actividades de docencia y formación puedan ser de interés para la FEAD.

  4.  4. Aquellas otras que sean encomendadas por el Patronato o por el Comité Ejecutivo en materia de formación o docencia.

  5.  5. Asegurar la acreditación de las actividades formativas diseñadas.

  6.  6. Nombrar a las personas necesarias para la consecución de los objetivos de la Comisión, con el refrendo del Patronato.

21.5. Las funciones del Comité de Comunicación son las siguientes:

  1.  1. Diseñar y coordinar las actividades de comunicación de la FEAD, tanto referentes a comunicación interna como externa.

  2.  2. Proponer al Patronato para su aprobación el nombramiento de Director Científico de la Web www.saludigestivo.es.

  3.  3. Participar junto al Director de la Web www.saludigestivo.es en la constitución del equipo editorial de la misma.

  4.  4. Proponer al Comité Ejecutivo o al Patronato, para su aprobación, cuantas propuestas puedan ser de interés para fomentar el prestigio e impacto de la Web www.saludigestivo.es

  5.  5. Proponer al Comité Ejecutivo cuantas actividades de comunicación puedan ser de interés para la FEAD.

  6.  6. Aquellas otras que sean encomendadas por el Patronato o por el Comité Ejecutivo.

  7.  7. Nombrar a las personas necesarias para la consecución de los objetivos de la Comisión, con el refrendo del Patronato.

    1. 6. Las funciones del Comité de Alimentación y Salud son las siguientes:

  1.  1. Nombrar a los miembros de la SEPD encargados de realizar el programa de avales “Saludigestivos” de una actividad o de un producto

  2.  2. Diseñar y coordinar la realización de Proyectos “Saludigestivos” de interés para los objetivos de la FEAD, bien sean iniciativa de la propia FEAD o externos.

  3. 3. Proponer al Comité Ejecutivo cuantas actividades en materia “Saludigestiva” puedan ser de interés para la FEAD.

  4. 4. Aquellas otras que sean encomendadas por el Patronato o por el Comité Ejecutivo en materia del programa “Saludigestivo”.

  5. 5. Nombrar a las personas necesarias para la consecución de los objetivos de la Comisión, con el refrendo del Patronato.

21.7. Las funciones del Comité de Investigación son las siguientes:

  1.  1. La elaboración de estudios epidemiológicos.

  2.  2. Encuestas poblacionales.

  3.  3. Revisiones de guías clínicas.

  4.  4. Revisiones bibliográficas, conjuntamente con el Comité de Excelencia Clínica de la SEPD.

  5.  5. Elaboración de encuestas a profesionales.

21.8. Las funciones del Comité de la Web son las siguientes:

  1.  1. Designar de un grupo de personas por área de conocimiento que dote de contenido dinámico la Web.

  2.  2. Diseñar una estrategia de posicionamiento continua de la Web.

  3.  3. Diseñar, planificar y coordinar actividades correspondientes al mes “saludigestivo”

  4.  4. Fomentar las relaciones con páginas de referencia en España y Latinoamérica.

  5.  5. Presentar propuestas de contenidos y/o proyectos que tengan como objetivo que www.saludigestivo.es sea una página de referencia para medios, pacientes y administración en materia de salud digestiva.

Otros comités que sean creados por el Patronato, atendiendo a necesidades emergentes que no puedan ser cubiertas mediante la creación de grupos de trabajo dependientes de comités preexistentes, se regirán por los mismos principios básicos recogidos en estos estatutos, en línea con los comités anteriormente expuestos.

Para aquellos aspectos que precisen una regulación específica no contemplada en los presentes estatutos, el Comité Ejecutivo de la fundación redactará el correspondiente Reglamento Interno de funcionamiento.

DE LA JUNTA DE BENEFACTORES

 Artículo 22º.- De la Junta de Benefactores

Ocasionalmente, y siempre y cuando lo decida el Patronato, los miembros protectores de la Fundación se podrán reunir en Junta de Benefactores, con objeto de ser consultados cuando así lo estime oportuno el Patronato, e igualmente para ser informados de las actividades que sean llevadas a cabo por la Fundación y sobre el empleo de los fondos que puedan ser aportados por los miembros de esta Junta, la cual tendrá meramente carácter consultivo.

El Patronato convocará dos reuniones anuales con los integrantes de la Junta de Benefactores que coincidirá, una de ellas, con la celebración de la Semana de las Enfermedades Digestivas (SED) y la otra con el cierre del ejercicio económico.

La Junta de Benefactores podrá hacer, por escrito, al Patronato cuantas propuestas estime oportunas; ser invitada, en su caso, a través de sus representantes, a las reuniones del Patronato pero dichos representantes no tendrán derecho a voto en ninguna de las reuniones del Patronato en las que participen.

DE LOS MIEMBROS PROTECTORES Y DE HONOR

Artículo 23º.- Serán miembros protectores aquellas personas o entidades que por su ayuda relevante a la FEAD, sean admitidos como tales por el Patronato, que determinará las condiciones particulares de esta situación.

Las actividades que se tomarán en consideración para ser adscritos a esta categoría de miembros protectores, con carácter enunciativo pero no limitativo, tendrán que ver con el apoyo continuado en las siguientes actividades:

  1.  1. Donaciones a la FEAD, incluida la cuota como miembro protector.

  2.  2. Patrocinio de publicaciones oficiales de la SEPD (libros, manuales, Infosepd, GI & Hepatology, REED, etc.) y/o la FEAD.

  3.  3. Simposio satélite, taller, o cualquier otra actividad paralela celebrada dentro del Congreso Anual de la especialidad.

  4.  4. Patrocinio total o parcial de la Web de la FEAD.

  5.  5. Patrocinio de actividades de formación continuada generadas por la FEAD.

  6.  6. Patrocinio de las actividades de grupos de trabajo o grupos de interés, en su caso.

  7.  7. Patrocinio de actividades que organice o en las que participe la FEAD dirigidas a la población en general.

  8.  8. Patrocinio de estudios, reuniones, etc., generados por la FEAD.

  9.  9. Patrocinio de becas o actividades científicas generadas por la FEAD.

Serán Miembros de Honor aquellas personas, instituciones, organizaciones o entidades propuestas por el Comité Ejecutivo y designadas por el Patronato que se hubieran distinguido por sus servicios en el campo de la educación, formación, investigación, prevención, o tratamiento de las enfermedades del aparato digestivo, o por su dedicación o ayuda en la consecución de los fines de la Fundación.

Los miembros de honor podrán asistir a las deliberaciones del Patronato con voz pero sin voto.

La consideración de Miembros de Honor podrá ser revocada por el Patronato de la Fundación en el caso de que dejen de concurrir las circunstancias que se tuvieron en cuenta para tal designación.

PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

 Artículo 24º.- El patrimonio de la FUNDACIÓN ESPAÑOLA DEL APARATO DIGESTIVO (FEAD) está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

Artículo 25º.- El capital de la Fundación estará integrado:

  1.  1. Por la aportación inicial en efectivo de 300.506,05.- € que realizó la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA, en el momento de suscribirse la escritura pública de constitución de la Fundación.

  2.  2. Por la aportación en efectivo de 90.151,82.- € que realizó la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA (SEPD) en fecha 17 de abril de 1999.

  3.  3. Por la renta líquida de sus bienes.

  4.  4. Por los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera.

  5.  5. Por los rendimientos, en su caso, de su cartera de valores.

  6.  6. Por los donativos y subvenciones tanto públicos como privados, de personas físicas o jurídicas, que pueda recibir.

  7.  7. Por cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico, incluso herencias, legados, donaciones, etc.

  8.  8. Por los ingresos procedentes de los servicios o actividades que pueda realizar la Fundación, así como de los acuerdos o convenios que suscriba, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Asimismo formarán parte de los ingresos de la FUNDACIÓN ESPAÑOLA DEL APARATO DIGESTIVO(FEAD) las aportaciones sucesivas de cuantas cantidades sean ingresadas por la Sociedad Española de Patología Digestiva.

Artículo 26º.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales.

A tales fines deberán ser destinados, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes.

Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.

Artículo 27º. La Fundación podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, siempre con la previa autorización del Protectorado de Fundaciones a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias y convenientes en los frutos y rentas del capital fundacional con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo. Sus actos estarán limitados por las normas imperativas de carácter general, estando obligados a observar la prescripción que para estos supuestos contempla la legislación sobre Fundaciones.

Artículo 28º. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual. Para asegurar la conservación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio fundacional se efectuará su inscripción en los oportunos registros, depositando los valores y metálico en establecimientos bancarios.

Artículo 29º.- El Patronato adoptará los acuerdos que, en relación con los presupuestos y rendición de cuentas, procedan a tenor de lo establecido en la legislación vigente y los someterá al Protectorado en los términos preceptuados en dicho artículo.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

MODIFICACIÓN, FUSIÓN  Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

 Artículo 30º.- Modificación

  1. 1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

  1.  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

  1.  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 31º.- Fusión

  1.  1. El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.

  1.  2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.

  1.  3. La fusión por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 32º.-Extinción

  1.  1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

  1.  2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

  1.  3. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que acuerde el Patronato y que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, conforme a lo establecido en la Ley 50/2002, de Fundaciones y en la Ley 49/2002. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

DE LA SALVAGUARDIA DEL PROTECTORADO Y LA PUBLICIDAD

 

Artículo 33º.- Cláusula de salvaguardia

La interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos se entenderán hechas bajo la salvaguardia y garantía del Protectorado, sin que, en ningún caso, puedan implicar limitación, restricción, condicionamiento ni sustitución o modificación de las competencias y funciones que la Ley le atribuye, muy especialmente en relación con el régimen legal de autorizaciones previas y comunicaciones al que expresamente se somete la Fundación.


Artículo 34º. – Publicidad de fines y actividades

La Fundación ofrecerá información y dará publicidad suficiente de su objeto, fines y actividades, así como de los proyectos fundaciona1es que en su cumplimiento o desarrollo elabore o propugne, a fin de que puedan ser conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

DISPOSICIÓN FINAL: PROTECCIÓN DE DATOS: 

En cumplimiento de la legislación vigente en materia de Protección de Datos Personales, los datos que proporcionados a la FEAD serán incorporados a un fichero responsabilidad de la FEAD, debidamente registrado en la Agencia Española de Protección de Datos u organismo que le sustituya, cuya finalidad es el control y la gestión del cumplimiento de los objetivos de la fundación, contenidos en el Titulo II, “Fines de la Fundación” de los estatutos.

Quien facilite los datos será responsable de la veracidad de los mismos así como mantenerlos actualizados, exonerando a la FEAD de toda responsabilidad por problemas derivados de la falta de actualización.

Se podrán ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación, dirigiéndose al domicilio social de la FEAD.

El Presidente

DR. FEDERICO ARGÜELLES ARIAS

El Secretario

DR. CECILIO SANTANDER VAQUERO